Artículo 2 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- El primer Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, se instalará y entrará en funciones el día 17 de Septiembre de 1990, en los términos de Ley. El próximo proceso electoral para la renovación del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos Constitucionales de la Entidad, deberá implementarse en todas sus fases tomando en cuenta la integración del nuevo Ayuntamiento de Bahía de Banderas, en base a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.