Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 31.- Los Diputados no podrán, durante el período de sus funciones, desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o municipio, por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara o Diputación Permanente en su caso; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. CAPITULO II De la instalación, duración y labores del Congreso (REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.