Artículo 34 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 34.- El Diputado que, sin causa justificada, faltare a cinco sesiones continuas o a diez discontinuas en un Período Ordinario de Sesiones, de manera presencial o virtual a distancia, perderá el derecho de concurrir a sesiones hasta el nuevo período ordinario, y se llamará al Suplente en los términos que la Ley Orgánica respectiva determine.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.