Artículo 36 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 36.- La Legislatura del Estado celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones: uno que contará desde el 18 de agosto hasta el 17 de diciembre y, previa aprobación, podrá prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes; y otro que comenzará el 18 de febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa aprobación, prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes. En los recesos del Congreso podrán verificarse períodos extraordinarios de sesiones por el tiempo y objeto que así lo exija la importancia de los asuntos, en los términos de las convocatorias respectivas.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
Cuando exista un desastre natural, contingencia ambiental o de salud, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la celebración de las sesiones presenciales en el recinto legislativo, el Congreso del Estado podrá celebrar y desahogar, mediante la autorización correspondiente, sesiones del Pleno y reuniones de trabajo de las comisiones de manera virtual, utilizando las tecnologías de la información y comunicación a distancia, la celebración de dichas sesiones y reuniones serán válidas cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación interna.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.