Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 79.- Los titulares de dependencias del Poder Ejecutivo, no podrán patrocinar a particulares en asuntos judiciales ni administrativos, mientras estén en ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.