Constitución estatal

Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 99.- Todas las autoridades del Estado, tienen el deber de facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su cargo.

Las facultades y obligaciones del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público, serán las que se determinen en la ley de la materia. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)

SECCIÓN II De las Fiscalías Especializadas (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 99.- Todas las autoridades del Estado, tienen el deber de facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite y el de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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