Artículo 1 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1o.- Reformado y adicionado con un segundo párrafo, por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de septiembre de 1998.
Reformado y adicionado con un tercer párrafo, por Decreto No. 217, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de agosto de 2002.
Reformado y adicionado con un segundo párrafo, por Decreto No. 106, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Julio de 2004.
Reformado, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012.
Reformado cuarto párrafo, por Decreto 79 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de febrero de 2016.
Adicionado, 2o. Párrafo, pasando el actual segundo y siguientes a ser tercero y subsecuentes párrafos, Decreto 308, Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de febrero de 2012.
Reformado, por Decreto 177 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de diciembre de 2016, y la denominación del TITULO I “DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS” Adicionado su párrafo segundo, por Decreto no. 107, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de marzo de 2019.
Adicionado noveno Párrafo, por Decreto 298, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de junio de 2020.
Reformado en su séptimo párrafo, por Decreto 012 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 2021.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.