Constitución estatal

Artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 112o.- Reformado en su Segundo Párrafo, por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1966.

Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1984.

Reformado en su Primer Párrafo, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985.

Reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de noviembre de 1992.

Reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 1996.

113 Reformado en su párrafo primero, por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.

Reformado por Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 02 de octubre de 2003.

Reformado en su primer párrafo, por Decreto No. 367, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 01 de abril de 2009.

Reformado, por Decreto No. 307, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de febrero de 2012.

Reformado en su primer párrafo, por Decreto 179 publicado en el Periódico Oficial de fecha 08 de Julio de 2014.

Reformado por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado en su Segundo Párrafo, por Decreto No. 109, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de diciembre de 1966. Reformado por Decreto No. 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha…

¿Está vigente el artículo 112?

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