Constitución estatal

Artículo 118 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 118o.- Reformado por Decreto No. 74, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1948.

Reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1954.

Reformado por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de octubre de 1984.

Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 74, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1948. Reformado por Decreto No. 81, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1954.…

¿Está vigente el artículo 118?

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