Artículo 129 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129o.- Reformado por Decreto No. 383, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de octubre del año 2000.
Derogado por Decreto No. 49, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de mayo del 2001.
117 Reformado, por Decreto número 264 publicado en Periódico Oficial en fecha 22 de Julio de 2005.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.