Constitución estatal

Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 133.- Reformado por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 379, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de octubre del año 2000.

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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