Artículo 144 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- El Consejo de la Judicatura del Estado se compondrá por cinco Consejeros, de las cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; dos jueces designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia; otro será designado por el Ejecutivo, y otro por el Congreso del Estado.
Las personas que sean consideradas para ser Consejeros de la Judicatura deberán haberse distinguido por su honestidad, capacidad y aptitud profesional para el desempeño de la función.
Los Consejeros de la Judicatura del Estado no representan a quienes los designan, por lo que ejercerán su función con plena independencia e imparcialidad y deberán ser sustituidos de manera escalonada. Para este fin, los Consejeros de la Judicatura designados por el Poder Judicial y los designados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo durarán en su cargo tres años pudiendo ser designados por hasta un periodo consecutivo adicional.
El Consejo de la Judicatura del Estado funcionará en Pleno o en Comisiones. El Pleno sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.