Artículo 147 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- El Consejo de la Judicatura del Estado formulará el presupuesto de egresos del Poder Judicial y lo enviará al Poder Legislativo para su consideración en la Ley de Egresos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.