Constitución estatal

Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16.- Reformado y adicionado con cuatro párrafos por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.

Reformado párrafo segundo y adición del quinto párrafo, por Decreto 100 de fecha 09 de junio de 2004.

Reformado, por Decreto 182, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de marzo de 2011.

Reformado en sus párrafos cuarto, quinto y sexto y adición de su séptimo párrafo, por Decreto número 105, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de marzo de 2022.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado y adicionado con cuatro párrafos por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998. Reformado párrafo segundo y adición del quinto párrafo, por Decreto 100 de…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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