Artículo 175 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- Si alguno de los Regidores o Síndicos del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo por cualquier causa, será sustituido por el suplente o se procederá según lo disponga la ley.
El Presidente Municipal será sustituido conforme a los requisitos y condiciones previstos en la ley.
De las renuncias y licencias de los miembros de los Ayuntamientos, conocerán estos, pero las renuncias solamente serán aceptadas cuando exista causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.