Artículo 178 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Los Ayuntamientos enviarán al Congreso del Estado las cuentas públicas del ejercicio anterior, para que este las apruebe o rechace, en su caso, contando previamente para tal efecto con el informe de resultados enviado por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.