Artículo 200 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- La ley determinará los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, hubieren incurrido en delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.