Artículo 202 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Podrán ser sujetos a Juicio Político el Ejecutivo, los diputados al Congreso del Estado, los consejeros Electorales del órgano electoral local, los Consejeros del órgano garante en materia de transparencia, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los consejeros de la Judicatura del Estado, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los jueces, el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos; así como los Presidentes Municipales, los Regidores, y los Síndicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.