Artículo 213 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Para que las adiciones o reformas propuestas sean aprobadas y se tengan como parte de esta Constitución, necesitarán el voto de las dos terceras partes, cuando menos, de los diputados que integran la legislatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.