Constitución estatal

Artículo 215 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215.- Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente a su régimen interior, y ningún poder ni autoridad puede dispensar su observancia.

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aun en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando por cualquiera causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión como los que hubieren cooperado en esta.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Esta Constitución es la Ley Suprema del Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente a su régimen interior, y ningún poder ni autoridad puede dispensar su observancia. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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