Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Todas las personas tienen derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar, y aprovechar las condiciones del Estado con el fin de mejorar la convivencia humana y construir un orden social justo.
Todas las personas tienen derecho a la paz, a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de cualquier tipo de violencia y la comisión de delitos. El Estado y los Municipios elaborarán políticas públicas de prevención y cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas a través de una agenda de riesgos.
El Estado y los Municipios tienen el deber de garantizar y proteger la vida; la integridad personal, física y mental; la libertad; el patrimonio; y todos los derechos de las personas en contra de actos de violencia que dañen o pongan en riesgo sus derechos.
El Ejecutivo Estatal tendrá la obligación de emitir una política de seguridad ciudadana con la finalidad de que las personas puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.
7 El Estado, en ejercicio de la función de seguridad pública, deberá en todo momento salvaguardar la integridad y derechos de las personas, e igualmente preservará las libertades, el orden y la paz, a través de una institución de Seguridad Pública denominada Fuerza Civil, la cual garantizará también la seguridad interior del Estado. La ley determinará la estructura de dicha institución.
La Institución Fuerza Civil estará integrada, al menos, por las siguientes áreas: organización administrativa y operativa del Sistema Penitenciario; reinserción social; sistema de control, comando, comunicación y cómputo; atender las medidas cautelares diversas a la prisión preventiva, y cuerpos policiales tanto preventivos como investigadores, esta última bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Así mismo en coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, llevará a cabo la vigilancia de carreteras y caminos estatales para prevenir delito.
La Institución de Fuerza Civil, para el cumplimiento de sus objetivos, se organizará con los tres niveles de gobierno para prevenir y combatir delitos de mayor gravedad que atentan contra la seguridad de las personas, en los términos que establezca las leyes de la materia.
La Seguridad Ciudadana se garantizará a través de Fuerza Civil y las policías municipales, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público podrán investigar delitos; las policías municipales también deberán prevenir las infracciones administrativas, así como atender las órdenes de protección y restricción y el aseguramiento de inmuebles objeto de delitos en los términos que establezca la ley.
Fuerza Civil tendrá como objetivos fundamentales el análisis científico para el diseño y planeación de políticas públicas en materia de prevención social de la delincuencia y el diseño e implementación de estrategias de inteligencia y policial; las principales funciones de las policías preventivas municipales será la seguridad ciudadana de su territorio, para lo cual tendrán competencia para aplicar los reglamentos municipales y de los bandos de policía y gobierno;
además de la investigación del delito bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de acuerdo a las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.