Constitución estatal

Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y excelencia acorde con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo, madurez, responsabilidades y obligaciones sociales y legales. El Estado y los Municipios impartirán y garantizarán la educación a lo largo de toda la vida: desde la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación impartida por el Estado será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado y los municipios concientizar sobre su importancia.

11 La educación media superior se fortalecerá a través de modelos de educación dual que contribuyan al desarrollo de habilidades para la empleabilidad y el emprendimiento en las personas jóvenes y atenderá los diferentes intereses y vocaciones de las juventudes contribuyendo de esta manera a elevar la prosperidad y el desarrollo del Estado.

La educación se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Dicha educación tendrá como objetivo desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria; el respeto a todos los derechos y libertades, a la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, a la independencia y la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza, organizado en torno a los principios de cooperación, colaboración y solidaridad para promover un aprendizaje significativo que fomente la participación democrática y la ciudadanía activa. Asimismo, contribuirá a la mejor convivencia humana y a fortalecer el aprecio y respeto a la naturaleza, enfatizando un aprendizaje ecológico, intercultural e interdisciplinario.

Se desarrollará un modelo educativo que retome los valores de las personas neolonesas, su resiliencia, su capacidad de trabajo y su inventiva en la resolución de los retos y problemas que enfrenta la entidad. Las escuelas de Nuevo León deben ser lugares que promuevan la inclusión, la equidad y el bienestar individual y colectivo y faciliten la transformación social y el aprendizaje.

El Estado y los Municipios priorizarán el interés superior de la niñez y la juventud en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales. El uso de los medios digitales deberá ser respetuoso de la dignidad de las personas, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos humanos, la intimidad personal y familiar y la protección de los datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

La enseñanza seguirá profesionalizándose como una labor colaborativa, al reconocer a las personas docentes como facilitadoras y productoras de nuevos conocimientos para la transformación educativa. Se fortalecerá el contrato social para la mejora educativa entre los distintos actores que intervienen en el sistema educativo estatal.

Las Universidades y otras instituciones de educación superior deben vincular su quehacer educativo a los desafíos del sistema educativo estatal y ser copartícipes de la mejora continua de la calidad educativa.

Las instituciones particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades en los términos que establezca la ley. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. Las instituciones particulares de educación superior necesitan contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados en término de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y excelencia acorde con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo, madurez, responsabilidades y obligaciones sociales y legales. El Estado y los Municipios…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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