Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El Estado promoverá políticas públicas destinadas a prevenir, minimizar o eliminar situaciones de desventajas o dificultades para las personas en situación de vulnerabilidad, conforme a la legislación aplicable.
El Estado, de conformidad con su ámbito de competencia, adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, así como:
I.- Prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia contra las mujeres y niñas.
II.- El derecho a la participación ciudadana y a la defensa de sus derechos conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes correspondientes.
III.- El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación.
16 TÍTULO III DEL TERRITORIO Y LOS HABITANTES DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL TERRITORIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.