Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Son neoloneses:
I.- Las personas nacidas en el territorio del Estado o fuera de este que sean descendientes de madre o padre neoleonés.
II.- Las personas mexicanas por nacimiento o naturalización avecindadas en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.