Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Las personas en el Estado tienen derecho a lo siguiente:
I.- A la protección decidida y eficaz de las leyes y de las autoridades del Estado.
II.- A la preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de concesiones y para todos los empleos, honores o cargos públicos dependientes del Estado o de los municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.