Constitución estatal

Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Las personas en el Estado tienen derecho a lo siguiente:

I.- A la protección decidida y eficaz de las leyes y de las autoridades del Estado.

II.- A la preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de concesiones y para todos los empleos, honores o cargos públicos dependientes del Estado o de los municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Las personas en el Estado tienen derecho a lo siguiente: I.- A la protección decidida y eficaz de las leyes y de las autoridades del Estado. II.- A la preferencia, en igualdad de circunstancias, en toda clase de…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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