Constitución estatal

Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. - El Congreso del Estado se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones para cada año de ejercicio de la legislatura. El primer periodo iniciará el primero de septiembre y concluirá el veinte de diciembre, y el segundo período comprenderá del primero de febrero al primero de mayo.

Ambos períodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días naturales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

El Congreso del Estado se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones para cada año de ejercicio de la legislatura. El primer periodo iniciará el primero de septiembre y concluirá el veinte de diciembre, y el segundo…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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