Constitución estatal

Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 87o.- Reformado por Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928.

Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975.

Reformado en su Segundo Párrafo, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985.

Se adiciona con los párrafos del tercero al octavo, por Decreto No. 89, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de septiembre de 1998.

Reformado en su párrafo tercero y adicionando el séptimo y octavo, recorriéndose los subsecuentes, por Decreto 97, publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de abril de 2016.

Reformados párrafos 4o. y 6o. por Decreto 100 de fecha 09 de junio de 2004.

Reformado en sus párrafos séptimo y octavo, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012.

Adicionados sus párrafos noveno, décimo y undécimo, por Decreto 357 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012.

Adicionado su párrafo décimo segundo, por Decreto 101 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 06 de mayo de 2016.

Reformado por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de Abril de 2017.

Reformado en su párrafo décimo sexto por Decreto no. 103, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 11 de marzo de 2019.

Adicionado, con un párrafo décimo noveno, por Decreto 183, publicado en fecha 30 de octubre de 2019.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Reformado por Decreto No. 72, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928. Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975.…

¿Está vigente el artículo 87?

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