Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89o.- Reformado por Decreto No. 62, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de abril de 1928.
Reformado por Decreto No. 98, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de febrero de 1975.
Reformado en su Primer Párrafo, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.