Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Las iniciativas y proyectos de ley o decreto que fueren desechados o rechazados, no podrán volver a discutirse en el mismo período de sesiones y en el siguiente; pero esto no impedirá que alguno de sus artículos forme parte de otros proyectos no desechados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.