Constitución estatal

Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- Las iniciativas y proyectos de ley o decreto que fueren desechados o rechazados, no podrán volver a discutirse en el mismo período de sesiones y en el siguiente; pero esto no impedirá que alguno de sus artículos forme parte de otros proyectos no desechados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León?

Las iniciativas y proyectos de ley o decreto que fueren desechados o rechazados, no podrán volver a discutirse en el mismo período de sesiones y en el siguiente; pero esto no impedirá que alguno de sus artículos forme…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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