Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95o.- Reformado por Decreto No. 205, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 1o. de enero de 1979.
Reformado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.
Reformado, por Decreto 100, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 09 de Junio de 2004.
Reformado en su fracción II; por Decreto No. 243, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de abril de 2017.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.