Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99o.- Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de mayo de 1937.
109 Reformado en su Fracción I, por Decreto No. 52, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1942.
Reformado en su Primer Párrafo, por Decreto No. 5, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de octubre de 1985.
Reformado en sus Fracciones I, II y IV, por Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de abril de 1988.
Reformado por Decreto No. 79, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 23 de noviembre de 1998.
Reformado, párrafos cuarto, sexto y séptimo por Decreto 100, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 09 de junio de 2004.
Reformado en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, por Decreto 349, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de enero de 2018.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.