Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105. El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;
II. Proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta Constitución;
III. Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;
IV. Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las leyes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
V. Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen las leyes;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
VI. Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y, cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas, en el marco del pluralismo jurídico; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
VII. Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.