Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107. Habrá Jueces de Primera Instancia y Jurados en todas las cabeceras de distrito judicial.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
En los distritos judiciales con población mayoritariamente indígena, los juzgadores y jurado resolverán los asuntos de su competencia atendiendo las normas estatales y las normas indígenas en un marco de pluralismo jurídico.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.