Artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111 BIS. El Poder Judicial contará con juzgados en materia laboral ubicados en los principales centros de población del territorio oaxaqueños (sic); serán los encargados de impartir justicia cuando existan controversias derivadas de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, que no sea competencia del Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.
Para ser Juez de lo laboral, se deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial; este cargo es renunciable, por causa justificada, que calificará el Tribunal Superior de Justicia, ante quien se presentará la renuncia.
Previo a las controversias judiciales de carácter laboral, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en la etapa conciliatoria.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPITULO VI], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
CAPITULO V De la Jurisdicción Indígena (REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 138 BIS A], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.