Constitución estatal

Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 114 QUÁTER.- El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justicia Administrativa, estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y su presupuesto.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Estará integrado por una Sala Superior y cuatro Salas Unitarias de Primera Instancia; las resoluciones de la Sala Superior serán definitivas e inatacables en el orden local.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de tres Magistrados y actuará en Pleno.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. Durarán en su encargo siete años improrrogables y serán sustituidos de manera escalonada, en los términos que establezca la legislación aplicable.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Los Magistrados de este Tribunal elegirán a su presidente, para un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto para otro período igual.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Los Magistrados de las Salas Unitarias de Primera Instancia, serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura. Durarán en su encargo cinco años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Expedirán su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

La Ley de la materia establecerá las normas para su organización y funcionamiento; el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; y los criterios para instalar los juzgados y salas especializadas en la materia.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

A) Para ser Magistrado de Sala Superior y de las Salas Unitarias de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento;

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título y cédula profesionales de Licenciado en Derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

IV. Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores al día del nombramiento; y (ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

V. No haber sido Secretario de Despacho, Fiscal General del Estado de Oaxaca o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2023)

VI. No haber sido condenada o condenado mediante resolución forme (sic) por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de los (sic) dispuesto en la ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Los nombramientos de los Magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

No podrán reunirse en el Tribunal dos o más Magistrados que sean parientes entre sí por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar cargo en partidos políticos ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público; excepto la docencia o la investigación académica. Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, de Sala Superior o de las Salas Unitarias de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes, en cualquier proceso ante los órganos de dicho Tribunal.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en el presente párrafo será sancionada con la pérdida del respectivo cargo, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el Gobernador Constitucional del Estado, acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sean valoradas al momento de la ratificación por parte del Congreso del Estado. Para ello, la Junta de Coordinación Política someterá de manera directa las propuestas que haga el Ejecutivo ante el pleno.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesaria para acreditar la idoneidad de las designaciones.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

B) La organización, administración, vigilancia y disciplina en este Tribunal se establecerá en los términos que disponga su Ley Orgánica y tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)

I. Conocer y resolver mediante juicio las controversias suscitadas por resoluciones que emita la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

II. Conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos de los servidores públicos relacionados con responsabilidades administrativas graves y resarcitorias;

III. Conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos relacionados con cualquier persona que haya cometido hechos de corrupción que no constituyan delitos, así como de aquellas personas que resulten beneficiadas por los mismos; de igual forma, cuando su participación se dé en actos vinculados con responsabilidades administrativas graves;

IV. Determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

V. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios a que refiere la fracción anterior. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá decretarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública, siempre que se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

VI. Resolver las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares. Así como las que se susciten entre los Municipios entre sí o entre éstos y el Gobierno del Estado, como consecuencia de los convenios que celebren para el ejercicio de funciones, de ejecución de obras o prestación de servicios públicos municipales; la ley establecerá las normas para su organización y funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

VII. Conocer y resolver las controversias que se susciten entre las Agencias y los Ayuntamientos Municipales respecto a la asignación del presupuesto de egresos que les correspondan en términos de lo que establece la legislación local; y (ADICIONADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

VIII. Conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública Municipal, cuando no haya organismos o disposiciones de carácter municipal que diriman dichas controversias. Las disposiciones que versen sobre tales cuestiones deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2018)

En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas y afromexicano, este tribunal al resolver observará los sistemas normativos y las determinaciones de las instituciones de dichos pueblos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

Salvo por conclusión del período y en el ejercicio del mismo, los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Unitarias, del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y conforme a lo prescrito en el artículo 117 de esta Constitución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

TITULO SEPTIMO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipales, particulares vinculados con faltas administrativas o hechos de corrupción y patrimonial del Estado (REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 139], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

QUÁTER.- El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores…

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