Artículo 134 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134. Toda autoridad que no emane de la Constitución y leyes federales, de la Constitución y leyes del Estado, no podrán ejercer el mando ni jurisdicción.
(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 158], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.