Constitución estatal

Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16. El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Pueblo y comunidades afromexicanas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas y del Pueblo y comunidades afromexicanas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Tacuates, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas y afromexicanas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá al Pueblo y las comunidades afromexicanas, así como a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo, el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y, en general, para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas o por quienes legalmente los representan.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

Los pueblos indígenas y afromexicano tienen derecho a ser consultados de manera libre, previa e informada, mediante procedimientos apropiados y culturalmente pertinentes, y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento. Para este efecto, el Estado deberá celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos interesados, de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales en la materia.

(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

La ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y las conductas etnocidas; así como el saqueo del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado, protegiendo la propiedad intelectual colectiva y los elementos que la conforman. Así mismo, los protegerá, contra reacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y obligaciones que se deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sanciones que procedan con motivo de su contravención.

La Ley establecerá los procedimientos que aseguren a los indígenas y afromexicanos el acceso efectivo a la protección jurídica que el Estado brinda a todos sus habitantes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

En los juicios en que un indígena o un afromexicano sea parte, las autoridades se asegurarán que de preferencia, los ministerios públicos o fiscales y los jueces y magistrados sean hablantes de la lengua nativa o, en su defecto, cuenten con un traductor o interprete bilingüe, defensor técnico y adecuado y/o asesor jurídico, y se tomarán en consideración dentro del marco de la Ley vigente, su condición, prácticas y costumbres, durante el proceso y al dictar sentencia, procurando garantizar la igualdad procesal entre las partes.

En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes comunales, el Estado promoverá la conciliación y concertación para la solución definitiva, con la participación de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Se reconocen los sistemas normativos internos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como jurisdicción a sus autoridades comunitarias, los cuales elegirán autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, observando el principio de paridad de género, conforme a las normas de la Constitución Federal, esta Constitución Local y las leyes aplicables. La ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda la jurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de los procedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano el derecho social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras, territorios, así como los métodos y prácticas comunitarias para la protección, conservación, gestión, uso y aprovechamiento del agua, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

La ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficaz prestación de los servicios del Registro Civil y de otras instituciones vinculadas con dichos servicios a los pueblos y comunidades indígenas y al pueblo y comunidades afromexicanas, así como las sanciones que procedan para el caso de incumplimiento.

(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición mediante programas de alimentación, en especial para la población vulnerable.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Se reconoce a las lenguas indígenas de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Oaxaca como patrimonio cultural intangible del mismo, por lo que las autoridades del propio Estado, deberán proveer lo necesario para su preservación, enseñanza y difusión.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2021)

Se reconoce a los protocolos bioculturales en sus modalidades de comunitario, micro regional, regional y estatal como elementos que contienen el derecho consuetudinario, recuperación de la memoria histórica, reconocimiento del patrimonio biocultural, natural y cultural, así como herramientas jurídicas que permitirán fortalecer el ejercicio pleno y efectivo de los derechos bioculturales de las comunidades indígenas, locales y el pueblo afromexicano de Oaxaca, así como las bases para relaciones constructivas y respetuosas entre dichas comunidades y actores externos, siempre y cuando estas no contravengan a la legislación estatal, nacional o internacional de la que el Estado Mexicano forma parte.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)

Se reconoce a la contraloría comunitaria, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Oaxaca, como entes de consulta y revisión del ejercicio de recursos públicos en sus localidades y municipios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los…

¿Está vigente el artículo 16?

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