Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18. Los habitantes del Estado tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley y de las reservadas para uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional.
Los reglamentos para la portación de armas se sujetarán a la Ley Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.