Artículo 2 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2°. La Ley es igual para todos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y esta Constitución son la Ley Suprema del Estado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorgan expresamente a la Federación, se entienden reservadas para el Estado de Oaxaca en el ámbito de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)
El Poder Público y sus Representantes sólo pueden hacer lo que la Ley les autoriza y deben hacer, lo que la Ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la Ley no les prohibe y deben hacer, lo que la Ley les ordena.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.