Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50. La facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A los Diputados;
II. Al Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
III. Al Tribunal Superior de Justicia en todo lo relativo a la Administración de Justicia y Orgánico Judicial;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
IV. A los órganos autónomos del Estado, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
V. A los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
VI. A los ciudadanos del Estado; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
VII. A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.