Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 83. La ley establecerá los requisitos para ser servidores públicos en el nivel de mandos medios y superiores del Poder Ejecutivo, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación. Los mandos superiores deberán ser ciudadanos nativos o ciudadanas nativas del Estado de Oaxaca o con residencia efectiva y comprobable no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la designación.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.