Constitución estatal

Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 92. El Gobernador del Estado y los demás funcionarios del Poder Ejecutivo y del sector paraestatal, no podrán aceptar durante su ejercicio, comisión onerosa alguna de los particulares, de las corporaciones políticas o civiles, como tampoco aquellas que pudiesen encomendarles las instituciones religiosas, aún cuando fueren de carácter gratuito o de distinción. El desacato a esta disposición traerá aparejadas la separación inmediata del cargo y las responsabilidades que establezca la ley de la materia.

(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

SECCION CUARTA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El Gobernador del Estado y los demás funcionarios del Poder Ejecutivo y del sector paraestatal, no podrán aceptar durante su ejercicio, comisión onerosa alguna de los particulares, de las corporaciones políticas o…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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