Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- La Ley Orgánica Municipal, además de reglamentar las disposiciones de esta Constitución relativas a los Municipios, establecerá:
I.- El mínimo de Población, extensión, límites y demás requisitos para la formación, supresión y erección de los Municipios.
II.- El número de Regidores y Síndicos que formarán los Ayuntamientos, debiendo aquéllos y éstos ser ciudadanos en ejercicio de sus derechos el día de su elección.
(REFORMADA, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
III.- La forma de elegir Concejos Municipales que ejerzan la autoridad local;
IV.- Las causas de suspensión de los Ayuntamientos y de revocación o suspensión del mandato de alguno de los miembros de éstos, así como el procedimiento para que los afectados sean oídos y tengan la oportunidad de rendir pruebas y alegar lo que estimen a su derecho, antes de que el Congreso suspenda o revoque el mandato.
V.- La forma de Constituir los Ayuntamientos cuando los Regidores electos no concurran, o los presentes no constituyan mayoría a la primera Sesión de Cabildo, con la cual debe iniciarse el ejercicio de su período.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
TITULO OCTAVO DE LA ADMINISTRACION EN GENERAL (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2001) (REPUBLICADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2002)
CAPITULO I DE LA PLANEACION Y LAS COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO (REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2001) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.