Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Para la conservación de la tranquilidad y orden públicos en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
CAPITULO IV DE LA EDUCACION PUBLICA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.