Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- El Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
CAPITULO VII DEL DERECHO SOCIAL (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.