Constitución estatal

Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Los procedimientos del juicio político sólo podrán iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después, debiendo imponerse las sanciones cuando procedan, en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los procedimientos del juicio político sólo podrán iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después, debiendo imponerse las sanciones cuando procedan, en un…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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