Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Los procedimientos del juicio político sólo podrán iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después, debiendo imponerse las sanciones cuando procedan, en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.