Constitución estatal

Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133.- Se prohíbe:

I.- A los funcionarios estatales de elección popular desempeñar a la vez otro cargo, ya sea también de elección popular o de designación, en el Gobierno del Estado, en el Federal, en el Municipio o en entidades paraestatales.

(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.- A los Secretarios de Despacho, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, funcionarios del Ministerio Público y Jueces, el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión remunerados;

III.- La infracción de lo dispuesto en las fracciones anteriores ocasionará la pérdida del cargo de elección popular o del cargo de nombramiento, que primeramente se hubiese protestado.

IV.- Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se prohíbe: I.- A los funcionarios estatales de elección popular desempeñar a la vez otro cargo, ya sea también de elección popular o de designación, en el Gobierno del Estado, en el Federal, en el Municipio o en…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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