Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Se prohíbe:
I.- A los funcionarios estatales de elección popular desempeñar a la vez otro cargo, ya sea también de elección popular o de designación, en el Gobierno del Estado, en el Federal, en el Municipio o en entidades paraestatales.
(REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- A los Secretarios de Despacho, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, funcionarios del Ministerio Público y Jueces, el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión remunerados;
III.- La infracción de lo dispuesto en las fracciones anteriores ocasionará la pérdida del cargo de elección popular o del cargo de nombramiento, que primeramente se hubiese protestado.
IV.- Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.