Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Nadie podrá entrar al desempeño de ningún cargo, empleo o comisión del Estado sin prestar previamente la protesta de cumplir, y en su caso hacer cumplir esta Constitución, la General de la República con sus adiciones y reformas y las leyes que de ambas emanen.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.