Artículo 2 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2°. Por el término de diez años no podrán ser electos para el desempeño de ningún cargo o empleo en la Administración Pública los individuos que hayan tomado las armas en favor de la Usurpación iniciada con la infidencia y traición del 13 de febrero de 1913 y que terminó con la ocupación de la ciudad de México por el Ejército Constitucionalista en agosto de 1914.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.