Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- No pueden ser electos diputados propietarios o suplentes:
I.- El Gobernador del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su cargo.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)
II.- Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del Estado, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado;
III.- Los funcionarios del Gobierno Federal IV.- Los miembros de las fuerzas armadas del País.
V.- Los Presidentes Municipales, los Jueces y los Recaudadores de Rentas.
VI.- Los ministros de algún culto religioso.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Los funcionarios y los miembros de las fuerzas armadas del país a los que se refieren respectivamente las fracciones II a V de este artículo, podrán ser electos Diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2015)
Los diputados a la legislatura local podrán ser electos consecutivamente hasta por cuatro períodos, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan perdido o renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.